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Pedirán un préstamo millonario para asistir al campo y pagar la sentencia a judiciales

Ingresó este miércoles el proyecto de ley Nº3760/15 que autoriza al Ejecutivo a contraer una deuda por hasta $ 2.500.000.000 con varios destinos: el pago de la sentencia por la Resolución 858/91 del STJ, gastos corrientes y asistencia al sector productivo.


Este miércoles ingresó a la Legislatura chaqueña el proyecto de ley que autoriza al Poder Ejecutivo a contraer empréstitos por hasta un monto de dos mil quinientos millones ($ 2.500.000.000) para destinarse de manera directa o a través de constituir fondos fiduciarios, a la asistencia del Estado provincial en gastos corrientes, al cumplimiento del pago de sentencias a los judiciales originadas por la resolución 858/91 dictada por el Superior Tribunal de Justicia.

La iniciativa Nº3760/15 lleva las firmas de los diputados de la bancada Justicialista, Enrique Paredes, Carlos Beltrán, Clide Monzón, Mirta Morel, Elda Pértile, Viviana Grivarello Damilano, Juan José Bergia, Beatriz Bogado, Orlando Charole, Ricardo Sánchez, Martín Nievas, Néstor Sotelo, Rubén Guillón, Lidia Cáceres, Néstor Marcón, Darío Bacileff Ivanoff y Celeste Segovia. Detalles de la iniciativa El proyecto prevé materializar los empréstitos bajo cualquiera de las operaciones de crédito público, como la emisión de títulos públicos, en el país o en el exterior, inclusive bajo la modalidad de fideicomisos financieros; o la celebración de contratos de mutuo con entidades financieras públicas o privadas, del país o del exterior, comprendiendo entre éstas a organismos multilaterales de crédito.

En su artículo 2do, faculta al Ejecutivo a afectar "para el pago asociado al endeudamiento previsto en la presente Ley, cesión de derechos y/o afectación en garantía para las operaciones de crédito autorizadas por la presente, los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, Ley 25.570 (ratificado por Ley 5.483), o aquel que en el futuro lo sustituya con excepción de los recursos con afectación específica, incluyendo la retención automática para el pago de los servicios pertinentes".

De la misma manera, en el artículo 4to, lo autoriza a que "por sí o a través del Ministerio de Hacienda", a dictar normas reglamentarias y/o complementarias que establezcan los términos y condiciones de las operaciones que instrumenten por aplicación de la presente Ley. El Poder Ejecutivo deberá presentar, en forma semestral, un informe a la Cámara de Diputados, sobre las actividades llevadas adelante y estado de situación de los fondos autorizados por la presente ley. En tanto que las autoridades de aplicación serán el Ministerio de Hacienda y el de Producción.


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Publicado el 26/11/15
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