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Revelan que la Policía del Chaco no tenía orden judicial para desalojar la ruta 11

La decisión que terminó con el violento desalojo del corte de la ruta nacional Nº 11 del 24 de septiembre pasado, y que habría derivado en la muerte del dirigente Angel Verón, no habría contado con orden judicial, según reveló el Centro Mandela.


El comunicado del Centro Mandela: 

 

“El certificado de defunción que pretende acreditar la muerte de Ángel Verón fue firmado el 19 de octubre de 2015 por la doctora Patricia Arribillaga, del servicio de terapia intensiva del hospital Julio C. Perrando. De tal instrumento surge que Ángel habría fallecido por enfermedad. 

 

A los fines estadísticos, y para ser llenado por la médica interviniente, en el certificado de defunción se detalló la enfermedad: “shock séptico a foco abdominal, peritonitis generalizada, laparotomía exploradora postoperatoria, yeyunostomía, fístula mucosa, insuficiencia renal en hemodiálisis, neumonía intranosocomial y paro cardiaco no traumático”, sin que se determinara el origen o causa generadora de la muerte que podría estar vinculado –en forma directa y causal- con el uso abusivo de la fuerza por parte del personal policial contra Ángel cuando cursaba un posoperatorio producto de la intervención quirúrgica abdominal al que había sido sometido. La muerte de Ángel ni siquiera fue calificada como dudosa, cuando estuvo precedida de varias denuncias públicas y judicial sobre la represión ejecutada por el contingente policial que actuó en el procedimiento ejecutado el pasado 24 de septiembre en la Ruta Nacional Nº 11, a la altura del kilómetro 997, cuando detuvieron a los manifestantes que cortaban parcialmente esa vía de circulación. 

 

Hasta aquí la repetición del funcionamiento del sistema de salud pública manejado por el gobierno chaqueño para establecer dudosas causas de muertes, que han sido objeto de críticas por parte de varios medios de comunicación a propósito de fallecimientos repetidos que se produjeron en el mundo indígena por tuberculosis, Mal de Chagas, desnutrición, malnutrición o anemia. En todos estos casos siempre se colocó que la causa de muerte era: enfermedad. En el caso de Ángel probablemente esta metodología estaría emparentada con la estrategia de impunidad que muchos sectores sociales entienden que se ha planeado para evitar que se esclarezca el caso.  

 

“Además de reprimir, la policía actuó de manera absolutamente ilegal” 

 

Luis Venancio Zeniquel, que fue uno de los policías que participó en el procedimiento efectuó una denuncia penal contra los manifestantes que reclamaban en la Ruta 11. Señaló que el reclamo estaba “encabezado por el ciudadano a quién conoce como Ángel Verón”, y que un grupo comenzó a agredir al personal policial con elementos contundentes (cascotes y ladrillos). Luego, agregó que cuando los manifestantes corrían hacia el campo “comenzó a escuchar distintas detonaciones, por lo que ingresaron hacia el lugar y sintió un impacto en su Escudo con el cual se encontraba cubriéndose, que luego al revisarlo pudo constatar que presumiblemente podría tratarse de un impacto de Arma de Fuego”. Esto dio origen una causa penal que se tramita ante la Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria en turno, a cargo de la Dra. Nélida Villalba. Se presentaron como damnificados otros policías, llamados Lucas Gabriel Santana, Gerardo Javier Casañas, Miguel Darío Agued, Darío Orlando Bernal, Juan Domingo Penayo, Manuel Antonio Arévalo y Martín Eduardo Benítez. También efectuó una denuncia penal el policía Esteban Martín Barrios. Con excepción de una, las lesiones que denunciaron los policías fueron leves escoriaciones en piernas y brazos. También efectuaron supuestos secuestros de dos armas. De esta manera se inició la causa judicial contra los manifestantes por atentado y resistencia contra la autoridad, lesiones y daños.

 

Al inicio del expediente, o sea en la primera y segunda hoja, el jefe operativo que intervino en el procedimiento policial escribió que telefónicamente había informado a la fiscal de turno, Dra. Nélida Villalba, sobre el corte de ruta, y que la Fiscal manifestó “que por tratarse de una Ruta Nacional no es competencia de su Fiscalía, que se le dé intervención al Juzgado Federal en turno”. Por tal motivo, telefónicamente el Comisario Inspector Miguel Ángel Acosta llamó telefónicamente al Secretario del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia, Dr. Juan Carlos Beninati, “a quién se le ilustró de la situación”. En este juzgado federal se abrió la causa que se caratuló: “Policía del Chaco, Comisaría Cuarta, Comisario Nicolás Rubén Acuña S/ Denuncia por Corte de Ruta”. El expediente lleva el Nº 868/15. El Dr. Beninatti confirmó al Centro Mandela que informó al Comisario Inspector Miguel Ángel Acosta que a criterio de ese tribunal los cortes de ruta no constituyen delitos. Así de claro y concreto fueron los hechos.

 

Por lo tanto, la Policía de la Provincia del Chaco no debió haber iniciado el procedimiento de desalojo de los manifestantes que estaban en la Ruta Nacional Nº 11 puesto que se trataba de un territorio federal, y menos aún debieron hacer uso de la fuerza pública. En ningún momento contó con una orden judicial para desalojar a los manifestantes de la ruta, como tampoco para privarlos de su libertad. O sea que todo fue irregular, de punta a punta, circunstancia que se supone ha sido de conocimiento del jefe de policía y del Ministro de Gobierno, quiénes no impidieron que se ejecutara un procedimiento marcadamente ilegal, que terminó en una violenta represión que -según familiares de Ángel Verón y sus compañeros de movimientos MTD “No al desalojo”- provocó la muerte de Ángel”.  


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Publicado el 21/10/15
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