La Justicia falló a favor de trabajadores del Ministerio de la Producción. A partir del conflicto generado por la quita de ingresos, la Justicia Laboral hizo lugar a un amparo colectivo y declaró inválido el método utilizado por las autoridades.
Declaración del Juzgado Laboral
El Juzgado Laboral Nº 3, a cargo del juez Sergio Bosch, declaró nula la resolución ministerial Nº 71/2026, en particular sus artículos 1 y 2, por carecer de razonabilidad y fundamentación suficiente la metodología utilizada.
Requerimiento Judicial
Además, ordenó al Ministerio de la Producción practicar una nueva liquidación del F.E.P. correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de 2026, así como de los períodos que se devenguen hasta el cumplimiento efectivo de la manda judicial.
Origen del Conflicto
El conflicto se originó a partir de la modificación de la base de cálculo del Fondo Estímulo Productivo, mediante la exclusión de conceptos que integraban su conformación, lo que provocó una caída abrupta en los ingresos de cientos de trabajadores del área productiva.
Impacto en los Ingresos
En algunos casos, profesionales del sector pasaron de percibir cerca de $1.500.000 a alrededor de $600.000 mensuales.
Intervención Legislativa
Durante el proceso, el ministro de Producción, Oscar Dudik, debió concurrir a la Legislatura provincial a dar explicaciones ante la magnitud del impacto salarial y el reclamo sostenido de los trabajadores.
Orden del Juez
El juez que dio lugar al amparo, además de cuestionar la metodología aplicada, ordenó al Ministerio a dictar en un plazo de 60 días un nuevo acto administrativo con estricto apego a la Ley N.º 2398-I.
Diferencias Salariares
También dispuso que se determinen las diferencias entre lo efectivamente abonado y lo que correspondía liquidar conforme a derecho, con intereses por mora.

